El acaparamiento de tierras en Camerún

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¿Sabéis que el acaparamiento de tierras se da en gran escala en Camerún? Gente que poseía un terrenito heredado de sus antepasados se ven desposeídos tanto por las multinacionales, el estado, las elites u otros. ¿Cuántas tierras en el Camerún han sido vendidas a instancias europeas para plantar jatrofa, para biocarburantes? En estas situaciones el campesino es el perjudicado: se encuentra expropiado sin compensación alguna y se ve forzado a emigrar a la ciudad o trabajar su propio campo como empleado del acaparador.

Dos ilustraciones:

Primer caso: acaparamiento de tierras en Ambam (Sur del Camerún)

Granjeros propietarios del terreno en Ambam descubren un día árboles arrancados y senderos entre los árboles de su campo. Constatan que sus terrenos han sido vallados sin haber recibido la menor información. La ONG de derecho camerunés fe y Justicia, alertada, investiga y localiza a un experto del PAC (Plantas y Agricultura de Camerún). Éste le revela que el PAC tiene un proyecto de cultivar una superficie de 25.000 Ha por valor de 30 mil millones de FCFA (unos 45.750 €). El PAC enarbola incluso una ordenanza prefectoral permitiendo la explotación de esta superficie. La ONG toma contacto con las víctimas y se encuentra con los jefes de las poblaciones: de estos contactos resulta que dos senadores apoyan el proyecto, y que las elites de la región son los acaparadores. Y todo esto en la mayor opacidad.

Un jefe de poblado obtiene un centenar de firmas. La población se inquieta por el porvenir de sus jóvenes y de las generaciones futuras y quieren recurrir a la violencia para proteger sus tierras a cualquier precio. La ONG Fe y Justicia aconseja la negociación y el diálogo. Sensibiliza a la gente y apoya la creación y organización de un comité de defensa para que los campesinos sean dueños de su destino, pese al peligro de ser encarcelados o envenenados.

Segundo caso: Acaparamiento de tierras en el norte de Camerún

Un día los granjeros propietarios de terrenos descubren carteles en la entrada de sus campos: Dominio privado del estado, reserva territorial destinada a agro-industria en… (seguido del nombre de la población). La población no informada se queda perpleja. Descubren que en otros muchos sitios ocurre lo mismo.

La sociedad SEMRY necesita 7.500 Ha de tierras buenas para plantar arroz. Pero como el arroz sale más caro que el arroz importado a causa de los gastos de transporte al sur, quieren vender las 180.000 toneladas de arroz a Nigeria. Además, como la gente del norte tiene como alimento básico el sorgo y el mijo, SEMRY quiere acaparar 2.500 Ha más para cultivar sorgo y mujo.

Aprovechando la ignorancia y la falta de organización de la población campesina, el estado y los acaparadores pueden expropiar sin problema centenares de pequeñas granjas de la región, No se hace ninguna consulta ni se da información. Los propietarios según el derecho ancestral se encuentran ante hechos consumados y pronto perderán sus propias casas.

Surgen grandes conflictos entre la población y los promotores del proyecto de agro-industria. Los pequeños granjeros quieren recuperar sus tierras a la fuerza.

Conclusión: la arbitrariedad prevalece en Camerún en materia de derechos territoriales. Gana la ley del más fuerte. El estado, los políticos venales, las multinacionales tienen connivencias a todos los niveles, y expolian a las poblaciones no organizadas y que pueden ofrecer poca resistencia. En este contexto es capital formar a la población sobre los derechos concernientes a la tierra, sus deberes, excluyendo la violencia: el mejor camino es el diálogo y la negociación, un camino largo y difícil. El punto crucial es sensibilizar a las poblaciones para que ellas mismas hagan inscribir sus tierras en el registro, y a partir de ahí podrán defender mejor sus derechos.

Esto es lo que promueven la comisión Justicia y Paz de Camerún, y AEFJN.

Anexo:

La ley territorial de Camerún es bastante compleja.

En Camerún, todas las tierras que no están inscritas y registradas (sobre las que no hay un título de propiedad) se consideran dependientes del dominio nacional, están bajo la custodia del estado que las administra con vistas a asegurar un rendimiento racional. Entre las clases de dependencias del dominio nacional, se distinguen:

Las dependencias de primera categoría, terrenos habitados, tierras de cultivo, plantaciones, pastos etc, empresas de evidente poder del hombre sobre la tierra para producir un valor probado. Pueden ser objeto de apropiación privada si se hace un registro directo.

Las dependencias de segunda categoría son las tierras libres de toda ocupación. Jurídicamente, no se puede hacer con ella ninguna transacción y las poblaciones no tienen ningún derecho sobre ellas.

Por tanto, si se recibe un terreno de los padres o abuelos y éste no está parcelado, el terreno es dominio del estado, pero si se ocupan con habitantes que exploten la tierra con cultivos, se puede solicitar el registro directo, es decir, se puede introducir una demanda de título territorial, y esto se hace en la subprefectura del lugar en el que se sitúa el terreno. Dentro de este proceso se va haciendo la parcelación en varias etapas.

Echos Marzo 2006 AEFJN Bruselas

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