¿Cómo podría ayudar, en África, una nueva “Debida Diligencia” de la Unión Europea?
Red de solidaridad
La Comisión Europea ha anunciado una iniciativa legislativa sobre la “Debida Diligencia”, obligatoria para las empresas, sobre la observancia de los derechos humanos y el medio ambiente que se exigirá a las empresas europeas en 2021. Por primera vez, dicha legislación sería obligatoria para las empresas con sede en Europa, pero ¿qué pasaría con sus filiales a lo largo de la cadena de suministro, cuando operen en África u otros países en vías de desarrollo? La iniciativa de “Debida Diligencia” de las empresas en materia de derechos humanos y responsabilidad medioambiental es una buena noticia para las personas y comunidades locales más vulnerables que se ven afectadas por determinadas actividades económicas, y también puede ser una buena noticia para el continente africano, donde las empresas europeas llevan a cabo sus actividades extractivas. y de inversión.
- RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS Y CONDICIONES DE VIDA DIGNAS
La “Debida Diligencia” obligatoria puede prevenir situaciones de abuso de los derechos humanos en Europa y África. Si bien en Europa encontramos garantías para la protección de los derechos humanos, estos derechos son más vulnerables y difíciles de proteger cuando las empresas actúan en países con sistemas democráticos y legales más frágiles. Aunque teóricamente existe la prohibición de la explotación laboral, tanto de adultos como de menores, las empresas europeas, o sus filiales, que desarrollan su actividad económica en África, explotan laboralmente y los contratos de menores son evidentes. La precariedad del trabajo, las condiciones infrahumanas de hacinamiento en las que viven, las largas jornadas laborales, la peligrosidad del trabajo o el régimen de semi-esclavitud forman a menudo el día a día de muchas personas y niños.
La “Debida Diligencia” anunciada debería exigir a las empresas europeas que respeten las normas internacionales, tanto en materia de derechos humanos como de protección del medio ambiente. Una empresa que actúa bajo un mandato de derechos humanos no debe actuar en terceros países donde no son evidentes los derechos laborales, donde no se respetan los salarios mínimos nacionales y se tolera la explotación infantil. Estas prácticas deberían ser procesadas automáticamente por los Estados miembros de la UE cuando las empresas europeas, sus acreedores y proveedores de la cadena de suministro se impliquen en ellas.
2, PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y GARANTÍA DEL ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD.
La “Debida Diligencia” europea debe garantizar que las personas y comunidades afectadas en su salud por la actividad irresponsable de las empresas europeas, sus filiales y proveedores, tengan acceso a los servicios de salud pública y a la indemnización por los daños causados, así como una justa compensación por los daños causados. Asimismo, la “Debida Diligencia” debe permitir a las personas afectadas por la actividad empresarial, especialmente en el sector minero, tener acceso a la justicia en sus países y reclamar los daños que le hayan causado.
Las comunidades locales también tendrían derecho a reclamar ante los daños ambientales causados por las actividades comerciales. No es ético, debido al respeto a las normas sanitarias y medioambientales, que las empresas europeas no trabajen en Europa, donde se les exigen pautas y, sin embargo, actúen en África, donde esas exigencias son mucho más laxas o incluso evitables mediante el soborno y la corrupción. Las empresas que explotan los recursos naturales también deben ser responsables de los daños ambientales que ocasiona su actividad allí donde trabajen. Además, estas empresas estarían obligadas a prevenir y valorar los posibles perjuicios que pudieran ocasionar con su actividad empresarial y estarían obligadas a prevenir las consecuencias y reparar los daños ocasionados.
3. ACCESO A LA JUSTICIA, BUSCANDO REPARACIÓN POR EL DAÑO CAUSADO
Un estudio reciente, publicado por la confederación europea por la justicia empresarial y la lucha contra la esclavitud, muestra la dificultad que tienen las personas que sufren violaciones de derechos humanos para acceder a la justicia. Por este motivo, “Debida Diligencia” europea debe garantizar que tanto las personas físicas, que sufran violaciones de derechos humanos, como las las comunidades cuyos derechos han sido violados, tienen acceso a los tribunales nacionales de los que dependen las empresas de la Unión Europea. Las comunidades locales también deben tener derecho a ser informadas sobre las actividades que se llevarán a cabo en sus tierras y que pueden afectar a sus medios de vida tradicionales. Por lo tanto, las comunidades afectadas podrían optar y acudir a los tribunales nacionales e internacionales y reclamar los daños causados, así como exigir la restauración de las áreas explotadas para que las comunidades puedan reutilizar sus tierras con los usos y costumbres agrarias locales. La “Debida Diligencia” debe facilitar el acceso a la justicia y proteger a quienes denuncian violaciones y a sus familias, garantizando protección física y legal.
- REFUERZO DE LOS SISTEMAS JURÍDICOS NACIONALES E INTERNACIONALES
La futura “Debida Diligencia” europea en materia de derechos humanos y medio ambiente requeriría coordinación y complementariedad con todos los acuerdos y tratados internacionales llevados a cabo entre la Unión Europea y terceros países. El contenido de la “Debida Diligencia” debería requerir la integración de un capítulo de desarrollo sostenible en todos los acuerdos comerciales y de inversión que incluyan el respeto por los derechos humanos y el medio ambiente. Una implementación efectiva de la debida diligencia requeriría incluso que la próxima renovación de los acuerdos entre la UE y la Unión Africana asumiera sin condiciones el respeto de los derechos humanos y del medio ambiente, y garantizara su incorporación automática en los tratados económicos presentes y futuros que puedan realizarse entre los dos continentes.
- IMPACTO POSITIVO EN LA ECONOMÍA Y LAS INVERSIONES
Toda “Debida Diligencia” requiere un comportamiento ético por parte de las empresas, así como de sus instituciones financieras que apoyen las inversiones económicas. La “Debida Diligencia” no debe ser un elemento punitivo de las infracciones sino una oportunidad para que las empresas cumplan con su dimensión social, y se comprometan con el desarrollo integral de las personas y los pueblos. Del mismo modo, debe asumir los postulados de la economía circular en la que las empresas asumen la responsabilidad de los materiales utilizados a lo largo de la cadena de suministro, garantizan el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente, y asumen la responsabilidad, tanto de los residuos generados en el curso de sus procesos de producción como del reciclaje de dichos residuos. Debería también ser un desafío para fortalecer los sistemas legales de la UE y de las instituciones democráticas de los países en desarrollo. La UE tiene el deber de apoyar la realización de los derechos humanos en aquellos países en los que tiene intereses comerciales mediante el respeto de las normas internacionales de derechos humanos y la lucha contra la corrupción.
Conclusión
La “Debida Diligencia” es una oportunidad para Europa, pero también es una oportunidad para que África fortalezca sus sistemas legales y garantice la protección de los derechos de su población. Es una oportunidad para establecer nuevas reglas en el comportamiento de las empresas que establecerán nuevos modelos de desarrollo y respeto al medio ambiente. Pero también es una oportunidad para establecer reglas responsables en el comercio internacional que pueden inspirar a otras potencias económicas.
AEFJN ve la “Debida Diligencia” en la Unión Europea como una oportunidad para fortalecer el compromiso de la UE de apoyar el tratado legalmente vinculante de la ONU sobre empresas y derechos humanos. Si la UE toma en serio los postulados anunciados por el Comisario Reynders, la UE debería cambiar su posición sobre el tratado internacional y participar en el proceso de la ONU. Un tratado de la ONU sería ineficaz sin la “Debida Diligencia” vinculante de la Unión Europea. Y la “Debida Diligencia” europea sería ineficaz sin el contexto obligatorio de las Naciones Unidas. Las dos iniciativas deben ser complementarias e inspirar otros ordenamientos jurídicos que realmente apunten al desarrollo sostenible e integral del ser humano y la protección del medio ambiente.
José Luis Gutiérrez Aranda
Responsable de políticas de AEFJN
Traducido para AEFJN-Madrid